Casación No. 468-2011

Sentencia del 25/08/2011

“...Del estudio realizado a los antecedentes y al fallo recurrido, se encuentra que el entonces apelante, señaló dentro de su recurso una serie de deficiencias contenidas en resolución emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal. No obstante ello, la sala resolvió que la decisión de sobreseer el proceso fue conforme a derecho por no existir medios probatorios que incorporar. Resulta evidente que no fueron resueltos los puntos planteados en el recurso de alzada, especialmente lo relacionado con los agravios donde se alegó que existía error en identificación de las actuaciones, y que sirvieron de base al A quo para emitir la resolución apelada. Es claro que la sala también basó su razonamiento, en el hecho que el acusador solicitó el sobreseimiento del proceso, omitiendo dar respuesta a los alegatos sustentados por el apelante, dejándolo en indefensión, pues no cumplió con dar una respuesta adecuada al planteamiento en donde rechace o de lugar a los argumentos planteados por el querellante. El apelante fue claro en indicar, que el fallo de primer grado carecía de validez jurídica, pues se basó en datos y circunstancias incorrectas, (…). La sala compartió la decisión de sobreseer el proceso, en virtud que los medios probatorios que se esperaban incorporar no eran contundentes, pues se trataba de informes contables de entidades que según indicaron, no prestaron la ayuda suficiente para la investigación. Es de hacer notar, que los reclamos formulados en el recurso de apelación, confluyen en la inconformidad con el referido sobreseimiento, ya que de haber resuelto de forma completa y fundada los agravios planteados, habría observado el contenido del artículo 328 del Código Procesal Penal, el cual estima procedente la solicitud del sobreseimiento, si no existieran elementos qué incorporar, para tener la certeza que el encartado no cometió el hecho; y en este caso, sí se tienen elementos qué incorporar, toda vez que, los informes periciales sobre los cuales el Ministerio Público funda su solicitud, se encuentran pendientes de ser completados, y por ende, no son definitivos o concluyentes. Por lo que, en la búsqueda de una solución justa y apegada al artículo 328 ibid, procedería continuar el proceso para esclarecer el hecho. Con base en lo anteriormente indicado, se estima que debe declararse procedente el recurso de casación presentado, y ordenar el reenvío de las actuaciones al órgano de alzada, para que emita una nueva sentencia, en la que cumpla con resolver de manera fundada los puntos que fueron manifestados por el apelante y que denunció como vicios del fallo emitido por el A quo, por lo que así deberá indicarse en la parte resolutiva de este fallo...”